En los contratos de prestación de servicios continuados con la Administración Pública puede ocurrir que, tras finalizar el contrato en vigor, se sigan prestando los mismos servicios hasta la firma de un nuevo contrato que les dé cobertura. Pero… ¿qué ocurre si no se llega a firmar este otro contrato o se firma pero no contempla los servicios ya realizados al amparo únicamente de las comunicaciones con la Administración? Pues bien, al presentar su factura al cobro, el departamento correspondiente podría denegar el pago.
No obstante, aunque es cierto que la prestación de servicios no estaría enmarcada en un contrato vigente, para los tribunales los servicios prestados de buena fe por el contratista tras la terminación del contrato y recibidos por la Administración contratante sin oposición tienen un origen contractual y se encuadran en la legislación de contratos del sector público. En consecuencia, usted tiene derecho a reclamar:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre cómo reclamar y acreditar los servicios prestados –y que han sido efectivamente encargados por la Administración– y el resto de conceptos a los que tenga derecho por razón de la mora.