En primer lugar, revise que los mínimos familiares y personales aplicados son correctos. Por ejemplo:
Si percibe rentas del trabajo, no sólo puede deducir las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 euros en concepto de “otros gastos”, sino también las cuotas satisfechas a sindicatos, los gastos de colegiación (si es obligatoria) y los gastos por defensa jurídica por litigios con la empresa que satisface los rendimientos (en estos dos últimos casos, con ciertos límites). Recuerde incluir dichos gastos, así como las sumas adicionales a las que tiene derecho en caso de discapacidad o en caso de que, estando inscrito en la oficina de empleo, acepte un trabajo que le suponga cambiar de domicilio.
Si tiene inmuebles con titularidad compartida, es posible que Hacienda impute el 100% de las rentas presuntas a un solo titular (cuando en realidad debería repartir la imputación entre varios). Y también puede suceder al revés: que el inmueble sea de un único titular pero Hacienda impute el 50% a su cónyuge, por ejemplo.
Nuestros profesionales le ayudarán a confeccionar su declaración de IRPF y verificarán que los datos facilitados por Hacienda son correctos.