Si un trabajador quiere reclamar una deuda económica (unas diferencias salariales, unas horas extras, una paga extra que le debe, unas dietas pendientes...), dispone de un plazo de un año para hacerlo. Transcurrido dicho período sin haber efectuado la reclamación de cantidad, el derecho a reclamar prescribe. Por tanto, si una empresa recibe una demanda de este tipo, le conviene revisar si ya ha prescrito el plazo para reclamar al afectado.
A estos efectos, el plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en la que la empresa no satisfizo la cantidad debida o a partir del momento en el que abonó una cantidad inferior a la que correspondía (supuestamente).
El plazo de un año se computa de fecha a fecha. Por ejemplo, si la empresa debe la nómina de abril de 2024, el afectado tiene hasta el 1 de mayo de 2025 para reclamarla.
Puede ocurrir que el último día del plazo de un año para presentar la demanda sea inhábil. En concreto:
En estos casos, el empleado tendrá de plazo para presentar la demanda hasta el día siguiente a las 15 h.
Por último, es importante tener en cuenta que determinadas actuaciones interrumpen el cómputo de la prescripción. Ello implica que se concede más tiempo al trabajador, obviando el tiempo transcurrido hasta ese momento y volviendo a computar el plazo entero de un año. Por ejemplo:
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