El administrador social deberá responder cuando ejecute un acto que resulte lesivo (para la sociedad, los socios o terceros). Así, por ley, está obligado a actuar de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y por el procedimiento más adecuado, con diligencia, lealtad y garantizando el interés social.
En este contexto, puede ocurrir que los socios decidan en junta llevar a cabo una actuación (adquirir un activo, cerrar un negocio…), e incluso que tomen un acuerdo y exijan que el administrador lo ejecute. Pero no hay que olvidar que la función de éste no es acatar órdenes sin cuestionarlas, sino evaluar cada decisión con independencia y criterio propio, pues goza de discrecionalidad empresarial en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio. En este sentido:
En consecuencia, por más que los socios insistan en las bondades de la operación, el administrador que deba ejecutarla ha de ir más allá y estudiarla en profundidad, sopesando los pros y contras también a largo plazo. Y en caso de no estar de acuerdo con ella, deberá ponerlo de manifiesto, e incluso podrá dimitir si la junta decide desoír sus advertencias y le exige ejecutar la acción.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de cómo actuar frente a la junta si usted es el administrador. Y si es socio, le indicarán cuándo podrá exigir responsabilidades al administrador social por actos lesivos.