Para amortiguar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19, se estableció, entre otras medidas, que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computarían a efectos de determinar si una empresa se encontraba en causa de disolución. Pues bien, mediante un real decreto publicado el 9 de abril de 2025, esta medida se ha prorrogado hasta la finalización del ejercicio que se inicie en 2025, con las siguientes consecuencias:
Cabe recordar que acogerse a esta moratoria contable requiere indicarlo en las propias cuentas, haciendo mención de la normativa que ampara, en este caso, la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Asimismo, será muy conveniente informar a los socios en la convocatoria a la Junta General sobre este extremo, a los efectos de justificar el retraso en la celebración de la junta de aprobación de cuentas.
Nuestros asesores le informarán de cómo actuar en caso de que quiera acogerse a esta medida y le orientarán a la hora de redactar los documentos oportunos.