Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, en general, disfrutan de una reducción del 50% en el IRPF, de forma que solo tributa el 50% restante. (En caso de arrendamientos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%, por lo que sólo se tributa por el 40% de las rentas). Sin embargo, todavía hay contribuyentes que no declarar sus alquileres, ya que piensan que Hacienda no detectará esta omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.
Si tiene inmuebles arrendados, podrá computar diversos gastos y reducciones en su IRPF. Le ayudaremos a calcularlas para que su tributación sea lo más ajustada posible.