Una empresa despidió a un trabajador y descubrió que estaba publicando comentarios en redes sociales y otras páginas web en su contra, que podían dañar su reputación. Por ello, reclamó contra dicho trabajador y los tribunales le han dado la razón: le han concedido una indemnización de 5.000 euros por la vulneración de su derecho al honor. Los motivos son los siguientes:
Para que una reclamación de este tipo prospere, lo primero que debe hacer la empresa es recopilar pruebas: capturas de pantalla de la página web certificando la fecha y hora de los mensajes publicados, testigos que puedan acreditar la existencia y el contenido de los mensajes, etc. Por tanto:
Si el contenido se mantiene o se ha difundido ampliamente, la empresa podrá interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor y solicitar una indemnización por los daños sufridos.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al derecho al honor de la empresa.