Según el Estatuto de los Trabajadores, las ofensas verbales o físicas al empresario, a los empleados o a los familiares que convivan con ellos suponen causa de despido disciplinario. Por tanto, tales hechos constituyen una falta muy grave, con independencia de que se produzcan verbalmente o por escrito. Además, existen circunstancias agravantes que permiten recurrir al despido del trabajador; por ejemplo:
Aunque el trabajador alegue que los comentarios eran una broma en una conversación privada entre amigos y que no pretendía herir a nadie, si los insultos son objetivos, reiterados y ofensivos, la conducta basta para justificar el despido disciplinario.
Eso sí: antes de proceder al despido disciplinario, la empresa debe consultar su convenio colectivo y verificar si este tipo de incumplimiento supone una falta grave o muy grave, documentar bien los mensajes o los insultos proferidos en el programa (con capturas de pantalla, registros del canal interno, declaraciones de los afectados, etc.) e identificar a los responsables.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el despido disciplinario y el uso de herramientas electrónicas.