Los trabajadores tienen reconocido el derecho a la percepción puntual de sus retribuciones. Así, la empresa debe realizar el pago de este salario puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a la costumbre de la compañía. Las retribuciones periódicas y regulares deben abonarse cada mes y, en caso de retraso en el pago del salario, se devenga un interés del 10% de lo adeudado.
El trabajador que sufra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario puede interponer una demanda y, si el incumplimiento de la empresa se considera muy grave, tendrá derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Adicionalmente, podrá acceder a la situación legal de desempleo.
Para que los tribunales consideren muy grave el incumplimiento de la empresa, se exige que exista una reiteración en su conducta (los tribunales establecen un límite de tres meses de salario no abonado o de seis meses de retraso en el pago):
Además, en caso de que el trabajador decida acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el inspector actuante podrá requerir el abono de las cantidades adeudadas y no prescritas; extender acta de liquidación por las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a tales salarios (siempre que la falta de pago concurra con la falta de ingreso de las cotizaciones) y extender acta de infracción.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre la falta de pago y extinción indemnizada del contrato por incumplimiento del empresario.