Una trabajadora que se encontraba de baja por riesgo durante el embarazo fue incluida en un ERTE de suspensión del contrato por COVID-19 y, en consecuencia, durante el tiempo que duró dicha medida se le denegó la prestación de IT que estaba cobrando. Pues bien, la trabajadora interpuso una demanda y el Tribunal Supremo [TS 15-09-2025] le ha dado la razón:
Tras mucha incertidumbre al respecto y distintas interpretaciones, la Audiencia Nacional [AN 30-09-2025] ha concluido que el permiso parental de ocho semanas no tiene carácter retribuido, ni a cargo de la empresa ni mediante una prestación pública, ya que la norma que lo regula no lo especifica. En este sentido:
Es importante recordar que este permiso nació a raíz de la obligación de trasposición en España de una directiva europea, y el derecho de la Unión Europea no exige necesariamente la retribución del permiso.
Según los tribunales [TSJ Aragón 26-09-2025], la empresa no puede imponer unilateralmente la retractación de un despido comunicado al trabajador, salvo que éste acepte la readmisión y la restauración de la relación laboral. En el caso de que no lo acepte, el trabajador mantiene el derecho a impugnar judicialmente el despido.
La normativa permite un segundo despido para subsanar defectos formales del primero, siempre y cuando: