Su empresa es titular de una cuenta de crédito en una entidad bancaria que le permite disponer de un importe durante un período determinado de tiempo. Sin embargo, usted ha realizado operaciones por encima de dicho límite de crédito y, debido a ese descubierto, el banco no sólo le ha practicado liquidaciones por intereses moratorios, sino que también le ha cobrado una comisión por exceso de descubierto.
Pues bien, esta práctica no es correcta y, de hecho, los tribunales ya se han pronunciado en casos como éste: en una situación así, reclame ante la entidad bancaria. Si ésta no le retrocede la comisión, acuda a los tribunales utilizando los siguientes argumentos:
Recuerde que, a diferencia de su caso, en los contratos de cuenta corriente bancaria en los que intervienen consumidores el tipo de interés aplicable a los descubiertos y excedidos no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero. Esta limitación viene impuesta por la normativa bancaria y su incumplimiento puede conllevar que la cláusula se considere abusiva y sea declarada nula por los tribunales.
Nuestros profesionales solventarán todas las dudas que se le planteen sobre las comisiones bancarias y le ayudarán con la correspondiente reclamación ante la entidad.