Los socios de una sociedad que ostentan un porcentaje del capital igual o superior al 25% deben valorar sus operaciones con su sociedad a precios de mercado. Y en el caso de sociedades que prestan servicios profesionales, pueden generarse dudas sobre qué se considera precio de mercado.
Es por ello por lo que Hacienda ha establecido unos baremos que, si se cumplen, evitan discrepancias. Recuerde los requisitos que la sociedad y los propios socios deben cumplir para que la retribución asignada a cada uno de ellos no sea discutida por Hacienda:
Si desarrolla una actividad profesional a través de una SA o SL, nuestros asesores le indicarán la retribución mínima que debe retirarse para no tener discusiones con Hacienda.