Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Cuando una sociedad amplía su capital social, no debe tributar por ITP (recuerde que desde hace años las ampliaciones de capital están exentas de este tributo).
No obstante, sepa que, si se amplía el capital aportando un inmueble hipotecado y la sociedad se subroga en el préstamo hipotecario, la sociedad sí deberá satisfacer ITP (entre un 6 y un 13%, según la comunidad autónoma).
Esto es así porque, al aportar un inmueble hipotecado, se realizan dos operaciones diferentes:
Asunción de deuda. Y por otro lado, la asunción por parte de la empresa de la deuda hipotecaria del socio que aporta el inmueble, que, al tratarse de una segunda transmisión (el inmueble fue adquirido primero por el socio), tributa por ITP como si fuera una compraventa (en ese caso, la base imponible del ITP es la deuda asumida por la empresa).
Tenga en cuenta, además, que si el inmueble aportado ha aumentado de valor desde que su adquisición, el socio que lo aporta puede estar obligado a satisfacer IRPF por la ganancia patrimonial que se genere (diferencia entre el valor por el que se aporta el inmueble a la sociedad y su valor de adquisición). Además, por dicha transmisión, es posible que el socio también deba hacer frente a la plusvalía municipal.
Si está pensando en ampliar el capital social de su empresa, consúltenos, Le asesoraremos sobre la tributación de este tipo de operaciones y la mejor forma de llevarlas a cabo.