Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Si su empresa presta servicios de carácter continuado en el tiempo (alquileres de locales, asesoría recurrente, seguridad, limpieza...), lo habitual es que haya pactado con sus clientes una cuota periódica por dichos servicios (semanal, mensual, bimensual...). Pues bien, a la hora de repercutir el IVA de estas operaciones de tracto sucesivo y saber en qué liquidación de impuestos debe incluirlas, lo que importa no es el período en el que se hayan prestado los servicios, sino el momento en que su pago sea exigible.
Así, por ejemplo, si usted es propietario de una empresa de limpieza e inició la prestación de servicios a un cliente el 1 de mayo de 2026, acordando que los servicios de cada mes se abonarían el día 5 del mes siguiente, al presentar la declaración de IVA del segundo trimestre de 2026, su empresa sólo deberá declarar la factura por los servicios de mayo (que serán los únicos que se habrán devengado en el segundo trimestre). Deberá incluir la factura de junio en la declaración de IVA del tercer trimestre, ya que el pago de dicha factura no es exigible hasta el 5 de julio.
El IVA también debe repercutirse en la fecha en que el pago sea exigible en caso de suministros de agua, electricidad, gas o teléfono e incluso en los suministros de otros bienes corporales. En concreto, su empresa deberá aplicar dicha regla en aquellas operaciones de suministro de bienes en las que haya llegado con sus clientes a los siguientes acuerdos:
La regla de la exigibilidad, no obstante, tiene dos excepciones:
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