En los estatutos de su SL se pactó que todos los socios se comprometían a realizar prestaciones accesorias para la sociedad. No obstante, uno de ellos ha dejado de cumplir con esta obligación…
Las prestaciones accesorias se denominan así por su carácter accesorio a la obligación principal de los socios, que es la aportación de capital. Asimismo, aunque las sociedades no tienen obligación de establecerlas, si se prevén, los socios que se han comprometido deben cumplirlas.
Por otro lado, la ley exige que estas prestaciones se incluyan en los estatutos. No obstante, si no se hubieran previsto inicialmente, la ley permite establecerlas después. Asimismo, para crearlas, modificarlas o extinguirlas con posterioridad, deben aprobarse en junta de socios por la misma mayoría que para las modificaciones estatutarias (es decir, el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital social). Además, será necesario el consentimiento del socio que va a obligarse a realizar la prestación.
Pues bien, si un socio incumple, la sociedad tiene las siguientes opciones:
Nuestros profesionales le asesorarán en todas las cuestiones legales relacionadas con la creación, la modificación o la extinción de prestaciones accesorias en su sociedad.