Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana
Si un trabajador pide disfrutar de días de asuntos propios, la empresa debe comprobar su convenio colectivo. Este tipo de permiso no está incluido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que sólo se puede disfrutar si está previsto en el convenio. Además, en caso de que el convenio sí los incluya, se debe consultar si regula expresamente cuándo se generan. Si no indica nada, debe aplicarse el principio de proporcionalidad:
La regulación de los días de asuntos propios es distinta de la de los permisos retribuidos causales –como el matrimonio, el fallecimiento de un familiar o una hospitalización–. La proporcionalidad no puede aplicarse a cualquier ausencia del trabajador. A estos efectos:
También es conveniente revisar si el convenio configura los días de asuntos propios como retribuidos. Normalmente, esto ocurre cuando se regulan dentro del capítulo de permisos retribuidos (o del de vacaciones) y existe otro apartado específico para los permisos no retribuidos. Si el convenio no establece expresamente que son retribuidos, las horas de ausencia deberán recuperarse para que, al finalizar el año, el trabajador haya realizado la jornada anual prevista en convenio.