Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en estos casos. De esta forma, es posible hacer efectivo un 60% de la cuota a ingresar dentro del plazo legal de declaración y satisfacer el 40% restante más adelante. Este fraccionamiento puede realizarse sin tener que abonar intereses de demora ni recargos, y tampoco deben aportarse garantías.
Pues bien, si al presentar su declaración del IRPF de 2025 optó por dicho fraccionamiento, recuerde que el próximo 5 de noviembre de 2026 expira el plazo para satisfacer el 40% pendiente. A estos efectos:
Si no optó por la domiciliación, podrá hacer efectivo este segundo pago por vía electrónica o directamente en cualquier entidad financiera hasta el 5 de noviembre. Para ello, utilice el modelo 102.
Si al presentar la autoliquidación de IRPF de 2025 se acogió al régimen de fraccionamiento, recuerde que el próximo 5 de noviembre vence el plazo para satisfacer el 40% de la cuota a ingresar pendiente de pago.