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Exposición prolongada al amianto. Los tribunales resuelven favorablemente las reclamaciones de los afectados aplicando la «teoría del riesgo»

22/04/2021
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Trabajadores, vecinos y familiares de afectados fallecidos interpusieron una demanda en su condición de perjudicados por enfermedades relacionadas con el amianto contra la empresa titular de la fábrica en la que se realizaban materiales de fibrocemento con el uso de amianto.

Los tribunales estimaron buena parte de sus reivindicaciones:

- Se declara la responsabilidad de la empresa frente a los familiares de los trabajadores, por considerar que era conocedora del riesgo y, ya desde antiguo, había estudios científicos al respecto y pese a ello no actuó con el control adecuado;

- Se extiende la responsabilidad de la empresa a los pasivos ambientales;

- Se acuerdan dos conceptos de indemnización compatibles entre sí: como herederos de los familiares fallecidos por enfermedades derivadas del amianto; y en nombre propio como perjudicados por dicha defunción.

La empresa, disconforme con estos pronunciamientos, recurre ante el Tribunal Supremo (TS). También los afectados elevan a dicho Tribunal algunas reivindicaciones que no han sido atendidas, como el reconocimiento de un daño moral.

El TS analiza y aplica al caso la «teoría del riesgo» con los siguientes puntos concluyentes:

- se trata de una actividad anormalmente peligrosa;

- la empresa tiene perfecta conciencia de los riesgos;

- las fibras de amianto tienen unas particularidades conocidas por la empresa que la hacen especialmente dañinas;

- la empresa estaba obligada a evitar o disminuir los riesgos;

- los riesgos causan importantes patologías en las personas afectadas;

- las víctimas demandantes vivían y/o trabajaban en las inmediaciones de la fábrica;

- constatado el carácter nocivo para la salud en el interior de la fábrica, no era difícil representar el riesgo de las emanaciones al exterior;

- que la actividad contase con autorización administrativa no implica la ausencia de responsabilidad en su gestión y control;

- la empresa pudo prever los daños que ya eran sobradamente conocidos e incrementa el riesgo de la actividad sin tomar medidas de protección.

El TS solo estima el recurso de alguno de los perjudicados sobre la existencia de un daño moral, si bien entiende que su cuantificación debe ser proporcional a la probabilidad baja de contraer una patología respiratoria derivada de polvo de asbesto derivado de su transformación industrial.

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