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Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo en materia matrimonial y de responsabilidad parental

03/08/2022
Divorcio y menores con elemento extranjero

El tribunal competente para conocer un proceso sobre cuestiones relacionadas con las medidas en favor de los menores de edad (responsabilidad parental) cuando hay un elemento de extranjería (por la nacionalidad, lugar de residencia, etc., del menor o de uno o ambos progenitores) ha venido determinándose desde el año 2005 conforme al Rgto (CE) 2201/2003, que también determinaba la competencia para conocer un divorcio (como acción de estado) con dicho elemento extranjero. Es decir, sus disposiciones han determinado si el proceso en cuestión se llevaría en este u aquel país, lo cual, evidentemente, no es una cuestión menor. En relación a los procesos atinentes a medidas en favor de menores de edad, hablamos de decidir sobre la custodia, el régimen de visitas y otras cuestiones. Ello con independencia de que estén o no vinculadas a un proceso de divorcio.

A partir del 1-8-2022, este Reglamento ha sido sustituido por el Rgto (UE) 2019/1111. En esencia, mantiene el mismo régimen que su antecesor, de manera que, en la mayoría de los casos, el juez competente para llevar el proceso es el de la residencia habitual del menor; si bien introduce algunas novedades en materia de menores. Veamos:

 

- posibilidad de elección de tribunal con ciertas condiciones de vinculación con el menor o las partes;

- posibilidad de que un Estado solicite al Estado de la residencia del menor la transferencia de la competencia;

- la incorporación de la adopción de medidas provisionales exclusivamente para los menores;

- la conexidad de las cuestiones incidentales (aquellas que aun no siendo específicamente de menores su resolución afecta decisivamente); o

- el reforzamiento del derecho del menor a expresar su opinión.

Además, el juez que esté llevando un divorcio, no es necesariamente el que deba llevar las cuestiones de los menores del matrimonio, aunque lo hará si se dan las condiciones establecidas.

Otra novedad es que el Rgto (UE) 2019/1111 establece que, en circunstancias excepcionales y sin perjuicio de lo dispuesto para casos de traslado ilícito de un menor a otro país, si el tribunal de un Estado que no tenga en principio competencia para llevar el proceso, pero con el que el menor tiene un vínculo estrecho, considera que puede valorar mejor el interés superior del menor en un caso particular, puede solicitar una transferencia de competencia  al órgano jurisdiccional del Estado miembro de residencia habitual del menor. El juez de la residencia del menor requerido puede en las 6 semanas siguientes a la recepción de la solicitud, aceptar transferir su competencia si considera que, debido a las circunstancias específicas del caso, dicha transferencia responde al interés superior del menor. Si el juez del domicilio del menor no acepta, el juez requirente no podrá ejercer la competencia.

Se considera que el menor tiene vínculo estrecho a estos efectos cuando:

- dicho Estado se ha convertido en el de residencia habitual del menor después de la presentación de la demanda;

- el menor ha residido de manera habitual en dicho Estado miembro;

- el menor es nacional de dicho Estado;

- dicho Estado miembro es el de residencia habitual de uno de los titulares de la responsabilidad parental.

En procesos de divorcio o de responsabilidad parental en el que concurra un elemento de extranjería confíe en nuestros profesionales la defensa de sus intereses y el de sus hijos
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